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Artículo 2

Modificación Del Artículo 3° Del Decreto Número 4875 De 2011

Decreto 1416 de 2018 · Por medio del cual se modifica el Decreto número 4875 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 3° del Decreto número 4875 de 2011. El artículo 3° del Decreto número 4875 de 2011 quedará así: “ Artículo 3°. Integración . La Comisión estará integrada por

1.

Un delegado del Presidente de la República.

2.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien deberá ser un Viceministro.

3.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien deberá ser un Vicemi­nistro.

4.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, quien deberá ser el Viceministro de Agua y Saneamiento.

5.

El Ministro de Cultura o su delegado, quien será un Viceministro.

6.

El Ministro del Deporte o su delegado, quien será un Viceministro.

7.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.

8.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

9.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.

10.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delega­do! quien deberá pertenecer al nivel directivo.

11.

El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.

12.

El representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

Parágrafo 1

° . La Comisión será presidida por el delegado del Presidente de la República o por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

Parágrafo 2

° . A las sesiones convocadas por la Comisión podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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