°. Modificación del artículo 3° del Decreto número 4875 de 2011. El artículo 3° del Decreto número 4875 de 2011 quedará así: “ Artículo 3°. Integración . La Comisión estará integrada por
Un delegado del Presidente de la República.
El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien deberá ser un Viceministro.
El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien deberá ser un Viceministro.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, quien deberá ser el Viceministro de Agua y Saneamiento.
El Ministro de Cultura o su delegado, quien será un Viceministro.
El Ministro del Deporte o su delegado, quien será un Viceministro.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.
El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado! quien deberá pertenecer al nivel directivo.
El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.
El representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).
° . La Comisión será presidida por el delegado del Presidente de la República o por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
° . A las sesiones convocadas por la Comisión podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma”.