Micelio

Artículo 2

Modifíquese El Numeral 8 Y Adiciónese Un Numeral Al Artículo 4° Del Decreto 669 De 2007, Así: “8

Decreto 1696 de 2007 · por medio del cual se modifica el Decreto 669 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el numeral 8 y adiciónese un numeral al artículo 4° del Decreto 669 de 2007, así: “8. Hasta en un 5% para los depósitos descritos en el numeral 9. Para determinar el límite previsto en este numeral, no se deben tener en cuenta dentro del saldo de los depósitos las sumas recibidas durante los últimos treinta (30) días hábiles por concepto de aportes, traslados de otros fondos y vencimientos de capital e intereses de las inversiones, de acuerdo con las condiciones nominales de las mismas, así como aquellos recursos que deben mantenerse en depósitos a la vista con antelación a la fecha de cumplimiento de la adquisición de inversiones en el exterior. Tampoco serán tenidos en cuenta dentro del saldo de los depósitos a la vista las sumas asociadas a las operaciones de transferencia temporal de valores a que hace referencia el numeral 14 del artículo 2° del presente decreto”. “14. Hasta en un 10% para los depósitos descritos en el numeral 15”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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