Articulo 137 . En el caso de la enajenación del inmueble gravado cuando el propietario esta al día en el pago de las cuotas periódicas de amortización, el paz y salvo se expedirá a petición escrita del enajenador y adquirente, para trasladar lo restante de la contribución, del primero al segundo y dejar constancia de que el adquirente conoce la existencia de la obligación y se hace cargo de las cuotas aún no pactadas. Si el caso consiste en que se enajene apenas una parte del inmueble gravado, se hará el traslado de la contribución que corresponda proporcionalmente a la superficie de la parte de que se trata. Sin embargo, podrá no haber traslado de la contribución y continuar el enajenador como solo contribuyente, siempre y cuando lo restante del inmueble que conserva en su domino, constituya garantía Suficiente para el pago del tributo, a juicio de la Corporación.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 137
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.