Micelio

Artículo 5

Ley 81 de 1965 · Por la cual se mandan a construir unas obras en varios Municipios del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para las obras que en conmemoración del Cuarto Centenario de la fundación de la ciudad de Toro, debe adelantar la Junta Centenaria de esa ciudad, se le asigna la cantidad de cien mil pesos anuales hasta la celebración de esa efemérides, auxilio que se pagará al Tesoro de esa entidad, mediante reglamentación, control y vigilancia de la Contraloría General de la República, quien puede designar un miembro de tal Junta, y se rendirán las cuentas a la misma Contraloría Nacional. El Ministerio de Obras Públicas vigilará la construcción de las mismas obras. Las partidas necesarias para cumplir esta disposición se incorporarán en los Presupuestos Nacionales de la vigencia respectiva, y caso de no figurar en ellos, se autoriza ampliamente al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones correspondientes; para abrir créditos, obtener préstamos, a fin de que se cumplan a cabalidad lo aquí dispuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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