Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha De Este Decreto, Créase La Política Nacional La Oficina De Información Y Control De Noticias, Que Funcionará Bajo Al Inmediata Dependencia Y Bajo La Suprema Inspección Del Ministerio De Gobierno, La Oficina De Información Y Control De Noticias Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Recoger, Recibir, Controlar Y Coordinar Todas Las Informaciones Oficiales Y Relativas A La Defensa Nacional Por Sus Aspectos Diplomáticos, Militares, Navales, De Aviación, De Obras Públicas, De Comunicaciones, De Navegación Marítima, Aérea Y Fluvial, Y Suministrarlas O Distribuirlas A Los Diversos Órganos De Prensa, Publicidad, Radiodifusión Y A Las Agendas Internacionales O Nacionales De Noticias

Decreto 2415 de 1943 · Por el cual se crea la Oficina de Información y Control de Noticias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la fecha de este Decreto, créase la Política Nacional la Oficina de Información y Control de noticias, que funcionará bajo al inmediata dependencia y bajo la suprema inspección del Ministerio de Gobierno, La Oficina de Información y Control de Noticias tendrá las siguientes funciones

a)

Recoger, recibir, controlar y coordinar todas las informaciones oficiales y relativas a la defensa nacional por sus aspectos diplomáticos, militares, navales, de aviación, de obras públicas, de comunicaciones, de navegación marítima, aérea y fluvial, y suministrarlas o distribuirlas a los diversos órganos de prensa, publicidad, radiodifusión y a las agendas internacionales o nacionales de noticias.

b)

Ejercer la suprema inspección sobre los sistemas actuales de control de la radiodifusión nacional, proveer a su mayor eficiencia, dictar medidas para asegurar que se realice con todo rigor, y promover, ante el ministerio de correos, que se hagan efectivas las sanciones contra los infractores de los Decretos sobre seguridad pública, en relación con la radiodifusión de noticias militares, o sobre decisiones del Gobierno en cuanto se refieran a las relaciones internacionales del país, o en general, sobre asuntos atañederos, a la defensa nacional que no se contengan en actas o boletines destinados a la publicidad, o en resoluciones publicadas oficialmente.

c)

Estudiar y recomendar al Gobierno las medidas más aconsejables para ejercer la vigilancia sobre los sistemas de comunicaciones, en orden al cumplimiento de las leyes y decretos sobre la materia, y en especial a los Decretos 1277 de 1926 y 1738 del mismo año, a la Ley 10 de 1933, que aprueba la Convención Internacional de Telecomunicaciones de Madrid, y a todas las normas legales vigentes que se reservan al gobierno por razones de seguridad pública, el Derecho de controlar las comunicaciones. d)Ejercer vigilancia e inspecciones sobre las interventorías oficiales de las oficinas telegráficas o radiotelegráficas privadas, y resolver las consultas que le formulen los interventores con relación a cualquier despacho que contenga noticias referentes a la defensa nacional, a la posición internacional de la República, a movimiento de barcos, naves aéreas etc. e) Todas las demás funciones que le señale el Gobierno por decretos o resoluciones posteriores, o las naturalmente anexas a sus fines que le sean determinadas por el Ministro de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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