°. Desdoblar las subpartidas arancelarias 0301.11.00.00, 0302.89.00.00, 0302.92.00.00, 0303.89.00.00, 0304.49.00.00, 0304.59.00.00, 0304.89.00.00, 0304.99.00.00, 0308.90.00.00, 8415.10.90.00, 8415.81.90.00, 8415.82.30.00, 8415.83.90.00 y 8544.49.90.00, las cuales quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:
Las subpartidas 8415.81.90.10, 8415.81.90.20, 8415.83.90.10 y 8415.83.90.20 mantendrán el arancel del cero por ciento (0%) previsto en el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018 para las subpartidas 8415.81.90.00 y 8415.83.90.00, sujeto a las revisiones establecidas en su artículo 2° y sus modificaciones.