Micelio

Artículo 1

Ley 46 de 1966 · Por la cual se hace una cesión al Albergue de Protección Infantil de Bogotá, y se destina una suma anual para su sostenimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para que, por conducto del Departamento Administrativo de Servicios Generales, ceda gratuitamente al Albergue de Protección Infantil, con sede en la ciudad de Bogotá, el inmueble situado en la carrera 1 a . número 18-A-82, y distinguido por los siguientes linderos: Por el Norte, con propiedades que son o fueron de Manuel Contreras, Esther viuda de Castro, Policía Nacional y Cervecería Bavaria, S.A.; por el Oriente, con propiedad de las Hermanas de La Presentación "El Campito"; por el sur, con la Universidad de los Andes, y por el Occidente, con la carrera 1 a . de Bogotá.

Este inmueble fue adquirido en mayor extensión por el Gobierno Nacional, conforme a la escritura número 731, pasada el 6 de julio de 1889 ante el Notario Tercero del Circuito de Bogotá, registrada el 13 de julio del mismo año en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Bogotá, al libro duplicado del número primero, página 146, número 50.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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