Financiación de las pensiones . Los activos de Inravisión que estaban destinados al pago de sus pasivos pensionales, conservarán tal destino, no formarán parte de la masa de la liquidación y deberán ser entregados al Foncap, en la forma y oportunidad que lo determine el Gobierno Nacional. Si dichos activos no fueren suficientes para financiar tales pasivos y en razón de la preferencia de primer grado que le corresponde a los pasivos laborales, en la liquidación se destinarán preferentemente otros activos de la entidad a tal fin hasta completar el monto de aquellos pasivos. Los activos que se entreguen para atender el pago de pasivos pensionales deberán ser preferentemente monetarios. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 14 y en el inciso 2° del
del artículo 32 del Decreto-ley 254 de 2000 en concordancia con lo previsto en las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, transferirá al Foncap los recursos necesarios y en cantidad suficiente para cubrir el pasivo pensional de Inravisión, en los términos de las Leyes 314 de 1996 y 419 de 1997.