Micelio

Artículo 23

Financiación De Las Pensiones

Decreto 3550 de 2004 · por el cual se suprime el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se ordena su disolución y liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación de las pensiones . Los activos de Inravisión que estaban destinados al pago de sus pasivos pensionales, conservarán tal destino, no formarán parte de la masa de la liquidación y deberán ser entregados al Foncap, en la forma y oportunidad que lo determine el Gobierno Nacional. Si dichos activos no fueren suficientes para financiar tales pasivos y en razón de la preferencia de primer grado que le corresponde a los pasivos laborales, en la liquidación se destinarán preferentemente otros activos de la entidad a tal fin hasta completar el monto de aquellos pasivos. Los activos que se entreguen para atender el pago de pasivos pensionales deberán ser preferentemente monetarios. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 14 y en el inciso 2° del

Parágrafo

del artículo 32 del Decreto-ley 254 de 2000 en concordancia con lo previsto en las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, transferirá al Foncap los recursos necesarios y en cantidad suficiente para cubrir el pasivo pensional de Inravisión, en los términos de las Leyes 314 de 1996 y 419 de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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