El Fondo Nacional de Caminos Vecinales podrá transferir los bienes de su propiedad que no requiera para el cumplimiento de sus actividades prioritariamente a las entidades territoriales, de conformidad con la reglamentación que al respecto expida el Ministerio de Transporte. En ningún evento podrá transferir los bienes de que sea titular a título gratuito.
El Instituto Nacional de Vías debe reintegrar al Fondo los archivos, documentos, biblioteca y demás elementos recibidos con fundamento en lo previsto por el Decreto 2171 de 1992.