Micelio

Artículo 21

Decreto 2128 de 1995 · por el cual se organiza el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo Nacional de Caminos Vecinales podrá transferir los bienes de su propiedad que no requiera para el cumplimiento de sus actividades prioritariamente a las entidades territoriales, de conformidad con la reglamentación que al respecto expida el Ministerio de Transporte. En ningún evento podrá transferir los bienes de que sea titular a título gratuito.

Parágrafo

El Instituto Nacional de Vías debe reintegrar al Fondo los archivos, documentos, biblioteca y demás elementos recibidos con fundamento en lo previsto por el Decreto 2171 de 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2128 de 1995