La remuneración correspondiente a las vacaciones será pagada a los empleados y obreros en la fecha en que empiecen a disfrutar de ellas. Den los casos en que haya de pagarse su valor en dinero, de acuerdo con lo prescrito en el presente Decreto, la liquidación se hará con base en la asignación devengada por el trabajador en el momento de causarse en cada año el correspondiente derecho.
Decreto 2332 de 1946 →Vigente
Artículo 19
La Remuneración Correspondiente A Las Vacaciones Será Pagada A Los Empleados Y Obreros En La Fecha En Que Empiecen A Disfrutar De Ellas
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.