Del Fondo de Fomento Municipal se pagarán, previa decisión de la Junta Directiva, a solicitud del Ministro del remo, los aportes nacionales para plantas eléctricas, de que trata el artículo 3º de la Ley 126 de 1938. Igualmente podrá la Junta Directiva decidir que el Fondo compre acciones en las sociedades que se constituyan con los Departamentos y Municipios para la instalación o ensanache de centrales hidroeléctricas, al tenos de lo previsto en el artículo 8º de la misma Ley. Es entendido que el valor de adquisición de tales acciones afectará el cupo que corresponda al respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría. La Junta directiva del Fondo, con autorización de la Contraloría General de la República, podrá ordenar la venta de las acciones que haya adquirido, en el caso previsto en el inciso anterior , y si esa venta se efectuares, su producto se destinará a nuevas inversiones en el Departamento, Intendencia o Comisaría correspondiente. Una destinación igual se dará a los dividendos que puedan percibirse por concepto de esas mismas acciones.
Decreto 503 de 1940 →Vigente
Artículo 23
Del Fondo De Fomento Municipal Se Pagarán, Previa Decisión De La Junta Directiva, A Solicitud Del Ministro Del Remo, Los Aportes Nacionales Para Plantas Eléctricas, De Que Trata El Artículo 3º De La Ley 126 De 1938
Decreto 503 de 1940 · Por el cual se crea el Fondo de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.