°. Desde la fecha de este Decreto, los pagos de pensiones tendrá la siguiente tramitación: Los interesados presentarán personalmente o por medio de sus apoderados o cesionarios legales, los comprobantes y cuentas respectivas en la sección 4ª del Ministerio de hacienda y crédito Público. El Jefe de dicha sección autorizará con su firma los formularios que actualmente se usan para que los pensionados puedan cobrar en la Tesorería General de la república el valor de sus pensiones, las que, en todo caso, se referirán a mensualidades vencidas. Cada diez días se legalizará por medio de orden de pago definitiva, los montos de las pensiones pagadas en los días precedentes mediante la tramitación de rigor. La sección cuarta producirá mensualmente una lista completa de todos los pensionados con la especificación de la ciudad donde esta radicado el pago, lista que se hará por triplicado y que será firmada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, con destino a la Contraloría General, a la Tesorería General y al archivo de la sección cuarta. El archivo de la antigua sección de pensiones pasará a la sección cuarta del Ministerio de Hacienda y de Crédito Público y archivo general del Ministerio. Comuníquese y Publíquese
Decreto 307 de 1925 →Vigente
Artículo 2
Desde La Fecha De Este Decreto, Los Pagos De Pensiones Tendrá La Siguiente Tramitación: Los Interesados Presentarán Personalmente O Por Medio De Sus Apoderados O Cesionarios Legales, Los Comprobantes Y Cuentas Respectivas En La Sección 4ª Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 307 de 1925 · Por el cual se reglamenta el cobro de las pensiones, se crea un puesto y se hace un nombramiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.