° Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial, la apertura de cartas de crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado los bienes, de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito.
Artículo 8
Prohíbese Expresamente A La Administración Comisarial, La Apertura De Cartas De Crédito, Cuya Finalidad Sea Efectuar Pagos Por Anticipado O De Cuyo Texto Se Deduzca Que El Beneficiario Puede Utilizarla Sin Que Haya Suministrado Los Bienes, De Acuerdo Con El Contrato O Solicitud De Suministro, En Relación Con Los Cuales Se Abrió La Carta De Crédito
Decreto 1284 de 1984 · Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 002 del 23 de marzo de 1984, expedido por el Consejo Comisarial del Guaviare
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.