Los obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) deberán indicar la siguiente información respecto de cada uno de sus beneficiarios finales, según el caso:
Tipo de documento
Número de identificación y país de expedición
Número de Identificación Tributaria (NIT) o equivalente funcional y país de expedición
Nombres y apellidos
Fecha y país de nacimiento
País de nacionalidad
Ubicación, incluyendo la siguiente información: País de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico
Criterios de determinación del beneficiario final
Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica
Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar
Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición
Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.
o. Los porcentajes que se deben indicar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) deben corresponder a los porcentajes de participación o beneficio de cada beneficiario final, considerados de manera individual y no conjuntamente.
o. En caso de que el beneficiario final tenga número de identificación, número de identificación tributaria - NIT, país de nacionalidad y/o país de residencia, de/ en la República de Colombia, dicha información deberá ser suministrada con prelación a la de otros países.
o. Cuando el beneficiario final identificado haya fallecido o fallezca teniendo esa calidad, la información señalada en el presente artículo deberá corresponder a los datos de este. Una vez liquidada la sucesión, se deberá adelantar la actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con el artículo 11 de esta resolución.