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Artículo 8

Contenido Del Registro Único De Beneficiarios Finales (Rub)

Resolucion 164 de 2021 · Por la cual se reglamentan los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) deberán indicar la siguiente información respecto de cada uno de sus beneficiarios finales, según el caso:

1.

Tipo de documento

2.

Número de identificación y país de expedición

3.

Número de Identificación Tributaria (NIT) o equivalente funcional y país de expedición

4.

Nombres y apellidos

5.

Fecha y país de nacimiento

6.

País de nacionalidad

7.

Ubicación, incluyendo la siguiente información: País de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico

8.

Criterios de determinación del beneficiario final

9.

Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica

10.

Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar

11.

Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición

12.

Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.

Parágrafo 1

o. Los porcentajes que se deben indicar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) deben corresponder a los porcentajes de participación o beneficio de cada beneficiario final, considerados de manera individual y no conjuntamente.

Parágrafo 2

o. En caso de que el beneficiario final tenga número de identificación, número de identificación tributaria - NIT, país de nacionalidad y/o país de residencia, de/ en la República de Colombia, dicha información deberá ser suministrada con prelación a la de otros países.

Parágrafo 3

o. Cuando el beneficiario final identificado haya fallecido o fallezca teniendo esa calidad, la información señalada en el presente artículo deberá corresponder a los datos de este. Una vez liquidada la sucesión, se deberá adelantar la actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con el artículo 11 de esta resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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