Los Oficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados del servicio activo por sobrepasar la edad correspondiente al grado, por invalidez relativa, por incapacidad técnica o por solicitud propia, antes de cumplir quince (15) años de servicio o doce (12) para Oficiales Combatientes de Vuelo de la Fuerza Aérea, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague por una sola vez un auxilio de cesantía igual a un mes de sueldo correspondiente a su grado, liquidado en la forma prescrita en esta Ley, por cada año de servicio, o fracción de seis ( 6) meses o más, que hubieren prestado.
Ley 126 de 1959 →Vigente
Artículo 86
Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.