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Artículo 33

De Acuerdo Con Las Normas Que Expida El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Las Comisiones De Personal Tendrán Las Siguientes Funciones: A) Colaborar Con El Departamento Administrativo Del Servicio Civil En La Realización De Concursos Para Proveer Empleos De La Administración Pública

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con las normas que expida el Departamento Administrativo del Servicio Civil, las Comisiones de Personal tendrán las siguientes funciones

a)

Colaborar con el Departamento Administrativo del Servicio Civil en la realización de concursos para proveer empleos de la Administración Pública.

b)

Recomendar a la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y disciplina, candidatos para ascensos en el respectivo organismo de acuerdo con los reglamentos;

c)

Presentar al Departamento Administrativo del Servicio civil proyectos de clasificación y remuneración en el correspondiente organismo,

d)

Recomendar al Departamento Administrativo del Servicio civil programas de adiestramiento del personal del respectivo organismo;

e)

Conocer de las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores de carrera, de conformidad con las normas correspondientes del presente estatuto y de los reglamentos;

f)

Vigilar el cumplimiento de las normas sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa;

g)

Rendir oportunamente al Departamento Administrativo del Servicio Civil los informes periódicos y los eventuales que les sean exigidos;

h)

Las demás que les sean asignadas por reglamento. TITULO II De la Carrera Administrativa CAPÍTULO I Disposiciones generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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