Art.43. En toda estimación de costas se computaran a cargo de la parte condenada en la instancia, recurso ó incidente:
Los portes de correo;
El papel sellado;
Los honorarios de testigos y peritos;
4° Cualquier otro gasto que por la naturaleza del negocio haya tenido que hacer la parte favorecida;
5° Las agencias y trabajo en derecho de la parte favorecida ó de su apoderado ó abogado.
Las costas determinadas en los números 1°, 2°, 3°, y 4°, serán estimadas por el Secretario del Juez ó Tribunal respectivo, y las del número 5° por el Juez ó por los Magistrados que sentenciaron, y oiran, si lo estimaren conveniente, el dictamen de peritos, y tendrán en cuenta para la estimación el mérito intrínseco del trabajo, la cuantía del negocio, las circunstancias especiales del lugar y la costumbre sobre el pago de servicios profesiónales de esta clase, procurando que el precio no sea ni mayor ni menor que lo que se paga ordinariamente por dichos servicios.
La liquidación de costas que verifiquen los Secretarios no surte efecto sin la aprobación del respectivo Juez, Magistrado ó Magistrados.
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