Micelio

Artículo 2.2.1.3.12

Legalización De Las Tornaguías

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Legalización de las tornaguías. Llámese legalización de las tornaguías a la actuación del Jefe de Rentas o funcionario competente de la entidad territorial de destino de las mercancías amparadas con tornaguía, a través de la cual dicho funcionario da fe de que tales mercancías han llegado a la entidad territorial propuesta. En los casos en que las mercancías se transporten mediante empresas de transporte obligadas a diligenciar el registro de las operaciones en el Registro Nacional de Despachos de Cargas por Carretera (RNDC) del Ministerio de Transporte, la legalización de la tornaguía se ejecutará de forma automática mediante la generación del acta de legalización en el sistema de información dispuesto por la entidad territorial, dentro del día hábil siguiente a aquel en que se reporte a la entidad territorial el cumplido de la remesa por parte del RNDC, sin que se requiera solicitud por parte del sujeto pasivo o responsable. En todo caso, la entidad territorial de destino podrá pronunciarse en este mismo término sobre la inadmisión o rechazo de la solicitud de legalización, previa verificación de la información necesaria. En los casos en que no sea posible efectuar la legalización de forma automática y en aquellos en que se movilice la mercancía a través de empresas de transporte o vehículos no obligadas a diligenciar el registro de las operaciones en el Registro Nacional de Despachos de Carga por Carretera (RNDC), el sujeto pasivo o responsable deberá solicitar la legalización de la tornaguía ante el departamento o Distrito Capital, según corresponda, en el término previsto en el artículo 2.2.1.3.13 del presente decreto, mediante el sistema de información de impuestos al consumo dispuesto por la entidad territorial, aportando copia de la factura o documento de remisión. El ente territorial de destino deberá pronunciarse sobre la solicitud de legalización, previa verificación de la información necesaria, dentro del día hábil siguiente a aquel en que se presente la solicitud. La entidad territorial de destino podrá inadmitir la solicitud de legalización de la tornaguía por errores formales o de transcripción en datos tales como, el número de declaración o renglones del Fondo Cuenta, la dirección de la fábrica, planta o bodega, entre otros, que constituyan errores subsanables, o por errores aritméticos en las operaciones matemáticas para el cálculo del Impuesto a cargo respecto de los productos relacionados. En aquellos casos en que la entidad territorial no apruebe la solicitud de legalización por errores formales, de transcripción o aritméticos que existan en su contenido, el sujeto pasivo o responsable tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para acudir ante la entidad territorial de origen y solicitar que se subsanen los errores que causaron la negación de la legalización, aportando la información y pruebas necesarias. El funcionario competente para expedir la tornaguía en la entidad territorial de origen, deberá pronunciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir de la fecha de radicación de la solicitud por parte del sujeto pasivo o responsable y de ser procedente, transmitirá nuevamente la tornaguía y/o la relación de productos con la rectificación de los errores a SIANCO en este mismo término, lo cual será comunicado a la entidad territorial de destino para que se pronuncie sobre el trámite de legalización. Contra la decisión que profiera la entidad territorial de origen en cuanto a la solicitud de subsanar los errores formales, de transcripción o aritméticos de las tornaguías expedidas, procederá únicamente el recurso de reposición en los términos y condiciones previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, la entidad podrá negar la solicitud de legalización mediante acto motivado, si los sujetos pasivos o productos no se encuentran registrados en la entidad territorial de destino; el registro del contribuyente no se encuentra vigente; no cuentan con permiso de introducción en la entidad de destino; o por cualquier otra situación que configure una causal de aprehensión o violación al régimen tributario o del monopolio de licores destilados o alcohol potable destinado a la fabricación de licores, conforme al marco legal vigente. Contra esta decisión procederá únicamente el recurso de reposición en los términos y condiciones previstos por el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En todo caso, las entidades territoriales podrán implementar la legalización de tornaguías de forma automática, cuando se encuentren integrados a través de sistemas de información, que permitan la verificación de la introducción de la mercancía a la entidad y los requisitos necesarios para generar el acta de legalización. En este caso, la entidad territorial deberá expedir el acto de legalización dentro del día hábil siguiente a aquel en que se disponga la información para su verificación. Cuando la legalización se ejecute de forma automatizada, el proceso se surtirá sin perjuicio de la causación y pago de los tributos territoriales procedentes.

Parágrafo

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, no pueda ejecutarse la legalización automática o presentar la solicitud de legalización de la tornaguía, la entidad territorial podrá declarar la contingencia de sistemas informáticos y podrá habilitar la presentación de la solicitud de legalización de forma presencial y en físico. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a la entidad territorial ni a los sujetos pasivos, la entidad podrá prorrogar los plazos para facilitar el cumplimiento del respectivo trámite, sin que haya lugar a la imposición de sanciones. En estos casos, deberá adjuntarse con la solicitud, copia de la tornaguía, factura, relación de productos o el documento de remisión ante funcionario competente para legalizar la tornaguía. El departamento o el Distrito Capital deberá garantizar la transmisión de la información relativa a la legalización de la tornaguía al Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo (Sianco), a través del mecanismo que establezca la entidad territorial de forma coordinada con la Federación Nacional de Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1625 de 2016