Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales dedicados a actividades agropecuarias. Los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias no formados y no actualizados durante la vigencia 2025, se reajustarán a partir del 1º de enero de 2026 en tres por ciento (3%). Parágrafo. Entiéndase por predios dedicados a actividades agropecuarias, los registrados en la base catastral con destinos económicos: agropecuario, agrícola, pecuario, acuícola, agroindustrial, agroforestal, e infraestructura asociada a la producción agropecuaria.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales dedicados a actividades agropecuarias. Los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias no formados y no actualizados durante la vigencia 2024, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2025 en tres por ciento (3%).
Entiéndase por predios dedicados a actividades agropecuarias, los registrados en la base catastral con destinos económicos: agropecuario, agrícola, pecuario, acuícola, agroindustrial, agroforestal, e infraestructura asociada a la producción agropecuaria.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales dedicados a actividades agropecuarias. Los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias no formados y no actualizados durante la vigencia 2023, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2024 en dos punto cincuenta y cinco (2.55%). Parágrafo. Entiéndase por predios dedicados a actividades agropecuarias, los registrados en la base catastral con destinos económicos: agropecuario, agrícola, pecuario, acuícola, agroindustrial, agroforestal, e infraestructura asociada a la producción agropecuaria.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y no actualizados durante la vigencia 2022 se reajustarán a partir del 1° de enero de 2023 en tres por ciento (3%).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2021 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2022 en tres por ciento (3%).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
ARTÍCULO 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1º de enero de 2020 y anteriores, se reajustarán a partir del 1 de enero de 2021 en tres por ciento (3%).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1º de enero de 2019 y anteriores se reajustarán a partir del 1º de enero de 2020 en tres por ciento (3%).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2018 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2019 en tres por ciento (3%).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a actividades no agropecuarias no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2017 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2018 en tres por ciento (3%).
Los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2017 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2018 en cero coma treinta y dos por ciento (0,32%).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1º de enero de 2015 y anteriores, se reajustarán a partir del 1º de enero de 2016 en tres punto cero por ciento (3,0%).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.10.1.2.Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2014 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2015 en tres punto cero por ciento (3,0%).
(Decreto 2718 de 2014, artículo 2°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A