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Artículo 2.2.10.1.2

Reajuste De Avalúos Catastrales Para Predios Rurales Dedicados A Actividades Agropecuarias

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales dedicados a actividades agropecuarias. Los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias no formados y no actualizados durante la vigencia 2025, se reajustarán a partir del 1º de enero de 2026 en tres por ciento (3%). Parágrafo. Entiéndase por predios dedicados a actividades agropecuarias, los registrados en la base catastral con destinos económicos: agropecuario, agrícola, pecuario, acuícola, agroindustrial, agroforestal, e infraestructura asociada a la producción agropecuaria.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales dedicados a actividades agropecuarias. Los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias no formados y no actualizados durante la vigencia 2024, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2025 en tres por ciento (3%).

Parágrafo

Entiéndase por predios dedicados a actividades agropecuarias, los registrados en la base catastral con destinos económicos: agropecuario, agrícola, pecuario, acuícola, agroindustrial, agroforestal, e infraestructura asociada a la producción agropecuaria.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales dedicados a actividades agropecuarias. Los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias no formados y no actualizados durante la vigencia 2023, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2024 en dos punto cincuenta y cinco (2.55%). Parágrafo. Entiéndase por predios dedicados a actividades agropecuarias, los registrados en la base catastral con destinos económicos: agropecuario, agrícola, pecuario, acuícola, agroindustrial, agroforestal, e infraestructura asociada a la producción agropecuaria.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y no actualizados durante la vigencia 2022 se reajustarán a partir del 1° de enero de 2023 en tres por ciento (3%).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2021 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2022 en tres por ciento (3%).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

ARTÍCULO 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1º de enero de 2020 y anteriores, se reajustarán a partir del 1 de enero de 2021 en tres por ciento (3%).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1º de enero de 2019 y anteriores se reajustarán a partir del 1º de enero de 2020 en tres por ciento (3%).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2018 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2019 en tres por ciento (3%).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a actividades no agropecuarias no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2017 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2018 en tres por ciento (3%).

Los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2017 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2018 en cero coma treinta y dos por ciento (0,32%).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1º de enero de 2015 y anteriores, se reajustarán a partir del 1º de enero de 2016 en tres punto cero por ciento (3,0%).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.10.1.2.Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2014 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2015 en tres punto cero por ciento (3,0%).

(Decreto 2718 de 2014, artículo 2°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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