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Artículo 24

Contratos, Convenios Vigentes Y Procesos Contractuales En Curso

Decreto 1429 de 2016 · por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud â?? ADRES â?? y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contratos, convenios vigentes y procesos contractuales en curso. Los contratos y convenios celebrados por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, en ejecución al 1 ° de agosto de 2017, y cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), se entienden subrogados a esta y continuarán con su ejecución con las autorizaciones presupuestales que en su momento hubieran sido expedidas por la autoridad facultada para estas. Las vigencias futuras suscritas para respaldar los contratos y convenios a que refiere el inciso anterior y los procesos contractuales que dispongan de acto de apertura, que hayan sido expedidas en virtud del artículo 2.6.1.7 del Decreto 780 de 2016, deberán ser asumidas por la ADRES en los mismos términos de las autorizaciones emitidas por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 1

°. La liquidación de los contratos de encargo fiduciario, de interventoría al contrato de encargo fiduciario y el de auditoría especializada al Fosyga, la adelantará un equipo de trabajo conformado por funcionarios de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y del Ministerio de Salud y Protección Social. En la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), el proceso será liderado por quien establezca el Director General y por el Ministerio de Salud y Protección Social participarán los funcionarios que designe su representante legal.

Parágrafo 2

° . La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, dando aplicación a la unidad de caja de que trata el inciso final del artículo 57 de la Ley 1815 de 2016 y de conformidad con lo dispuesto por el presente artículo, podrá iniciar el proceso contractual para la auditoría integral de los recobros y reclamaciones que se deban reconocer y pagar por la ADRES, buscando garantizar la continuidad en el ejercicio de las tareas de auditoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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