Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2078 de 1940 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la industria del café

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El reintegro de divisas extranjeras al país por concepto de la exportación de café, previsto en la legislación vigente, se llevará a cabo de acuerdo con los precios estipulados en los respectivos contratos, pero no podrá ser inferior al que corresponda a la lista oficial de precios de la Oficina de Control.

Parágrafo

Los precios de la lista oficial se señalarán, según las condiciones del mercado externo del grano, por un Comité integrado por el Jefe de la Oficina de Control de Cambios, el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros y un miembro del Comité Directivo de la misma Federación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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