º. El reintegro de divisas extranjeras al país por concepto de la exportación de café, previsto en la legislación vigente, se llevará a cabo de acuerdo con los precios estipulados en los respectivos contratos, pero no podrá ser inferior al que corresponda a la lista oficial de precios de la Oficina de Control.
Los precios de la lista oficial se señalarán, según las condiciones del mercado externo del grano, por un Comité integrado por el Jefe de la Oficina de Control de Cambios, el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros y un miembro del Comité Directivo de la misma Federación.