Micelio

Artículo 9

Procedimiento Para La Asignación Y Giro De Los Recursos

Decreto 4978 de 2007 · por la cual se reglamenta el artículo 59 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Procedimiento para la asignación y giro de los recursos. El Ministerio de Minas y Energía asignará y transferirá los recursos del FOES de conformidad con el siguiente procedimiento

a)

La asignación de aportes de energía social se realizará en forma mensual, de conformidad con la fórmula de cálculo establecida en el artículo anterior;

b)

Los Comercializadores deberán detallar el menor valor de la energía en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el FOES. En dicha factura se deberá reflejar los valores utilizados de consumo base de liquidación (kWh) y de aporte unitario de energía social ($/kWh).

c)

El Ministerio de Minas y Energía efectuará la validación de las conciliaciones de energía social que deben presentar los Comercializadores en forma trimestral, conforme a los términos que para este efecto establezca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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