°. Procedimiento para la asignación y giro de los recursos. El Ministerio de Minas y Energía asignará y transferirá los recursos del FOES de conformidad con el siguiente procedimiento
La asignación de aportes de energía social se realizará en forma mensual, de conformidad con la fórmula de cálculo establecida en el artículo anterior;
Los Comercializadores deberán detallar el menor valor de la energía en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el FOES. En dicha factura se deberá reflejar los valores utilizados de consumo base de liquidación (kWh) y de aporte unitario de energía social ($/kWh).
El Ministerio de Minas y Energía efectuará la validación de las conciliaciones de energía social que deben presentar los Comercializadores en forma trimestral, conforme a los términos que para este efecto establezca.