º DE LA CREACION DE SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA Y DE PARTICIPACION DEPARTAMENTAL. La creación de sociedades de economía mixta y de sociedades en las que los Departamentos tengan menos del cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital social, así como la participación de los Departamentos en sociedades ya constituidas, deberán ser autorizadas por las Asambleas. Estas también podrán investir de precisas facultades a los Gobernadores para que ellos dispongan sobre su creación y organización.
Decreto 1221 de 1986 →Vigente
Artículo 7
º De La Creacion De Sociedades De Economia Mixta Y De Participacion Departamental
Decreto 1221 de 1986 · por el cual se dicta el estatuto básico de las entidades descentralizadas departamentales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.