Micelio

Artículo 2

Para La Refrendación Y Registro, En El Ministerio De Educación, De Los Títulos Profesionales Otorgados Por Facultades Técnicas Industriales A Alumnos Que Hayan Ingresado A Ellas, Después De Haber Aprobado Los Estudios De Los Institutos Técnicos Superiores, No Será Necesario El Título De Bachiller, Sino El Diploma De Técnico O Los Certificados Correspondientes A Él, En Los Tales Acrediten Los Interesados Haber Aprobado El Plan De Estudios De Tales Institutos

Decreto 3028 de 1952 · por el cual se reglamenta el ingreso a las Facultades Técnicas de alumnos procedente de Institutos Técnicos Superiores y la refrendación delos títulos profesionales que a tales alumnos les sean expedidos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la refrendación y registro, en el Ministerio de Educación, de los títulos profesionales otorgados por Facultades Técnicas Industriales a alumnos que hayan ingresado a ellas, después de haber aprobado los estudios de los Institutos Técnicos Superiores, no será necesario el Título de Bachiller, sino el Diploma de Técnico o los certificados correspondientes a él, en los tales acrediten los interesados haber aprobado el plan de estudios de tales Institutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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