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Artículo 1

Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El año, periodo o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre.

Puede comprender lapsos menores en los siguientes casos:

1.

Sociedades que se constituyan dentro del año, caso en el cual el ejercicio se inicia a partir de la fecha de la escritura pública de constitución.

2.

Extranjeros que lleguen al país o se ausenten de él durante el respectivo año gravable, evento en el cual este comienza o termina en las respectivas fechas de llegada y de salida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 01651 de 1961.

3.

En los casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las siguientes fechas:

a)

Sucesiones por causa de muerte: en la de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición;

b)

Personas jurídicas; en la de registro de las respectivas actas de liquidación.

c)

Sociedades de hecho y comunidades organizadas en la fecha en que finalice, la liquidación, de conformidad con el ultimo asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén obligadas a llevarla, en la de terminación de las operaciones que conste en documento de fecha cierta.

El termino de tres meses señalado en los artículos 4ºy5º del Decreto 1651 de 1961 para la presentación de las declaraciones de renta y patrimonio de los contribuyentes señalados en este numeral, se contara a partir de las fechas que aquí se indican.

Se tendrán como equivalentes las expresiones, año o periodo gravable, ejercicio gravable yaño, periodo o ejercicio impositivo o fiscal.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Articulo 1º. El año, periodo o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre.

Puede comprender lapsos menores en los siguientes casos:

1.

Sociedades que se constituyan dentro del año, caso en el cual el ejercicio se inicia a partir de la fecha de la escritura pública de constitución.

2.

Extranjeros que lleguen al país o se ausenten de él durante el respectivo año gravable, evento en el cual este comienza o termina en las respectivas fechas de llegada y de salida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 01651 de 1961.

3.

En los casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las siguientes fechas:

a)

Sucesiones por causa de muerte: en la de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición;

b)

Personas jurídicas; en la de registro de las respectivas actas de liquidación.

c)

Sociedades de hecho y comunidades organizadas en la fecha en que finalice, la liquidación, de conformidad con el ultimo asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén obligadas a llevarla, en la de terminación de las operaciones que conste en documento de fecha cierta.

El termino de tres meses señalado en los artículos 4ºy5º del Decreto 1651 de 1961 para la presentación de las declaraciones de renta y patrimonio de los contribuyentes señalados en este numeral, se contara a partir de las fechas que aquí se indican.

Se tendrán como equivalentes las expresiones, año o periodo gravable, ejercicio gravable yaño, periodo o ejercicio impositivo o fiscal.

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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