Revisión de la información. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a revisar la documentación y si esta no reúne las exigencias legales informará al interesado dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud para que se allane a cumplirlas.
Si transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento para que complemente la documentación, el peticionario no lo realiza, se presumirá que no tiene interés en adquirir la nacionalidad colombiana, A menos que demuestre razones de fuerza mayor. En este evento se procederá al archivo de la solicitud.
El mismo procedimiento se aplicará a las solicitudes que sean desistidas por el peticionario.
Durante el lapso a que se refiere este artículo, el interesado podrá solicitar mediante escrito, por una sola vez y hasta por un término igual, la ampliación del período inicialmente concedido para completar la documentación exigida.
La Carta de Naturaleza o Resolución que autorice la inscripción como colombiano, sólo podrá entregarse al interesado cuando haya prestado el juramento a que se refiere el artículo 13 de la Ley 43 de 1993.