Art. 4.° Entre tanto que se verifica la venta de dicho buque, los Presidentes o Jefes superiores de los Estados podrán celebrar contratos para su fletamento i administracion, dando cuenta al Poder Ejecutivo con copia auténtica de los contratos que celebren.
Decreto 18670611 de 1867 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18670611 de 1867 · sobre desarme i venta de los buques de guerra de la Unión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.