Notificación y recursos . La calificación deberá ser notificada personalmente al calificado; si no estuviere de acuerdo con ella, tendrá derecho a interponer los recursos procedentes, observando los términos y requisitos consagrados en el Código Contencioso Administrativo. Los recursos de reposición y apelación deben interponerse ante el calificador. Del recurso de apelación conoce la Comisión de Carrera. Decididos estos recursos, se agota la vía gubernativa.
Si el empleado competente para resolver el recurso se ha retirado de la entidad, éste será decidido por quien designe el Procurador General. Si el calificador ha pasado a desempeñar otro empleo dentro de la misma entidad, conserva la competencia para resolver el recurso.