Artículo noveno. El establecimiento educativo que viole las disposiciones sobre regulación de matrículas, pensiones de estudio y tarifas de transporte para los alumnos, será sancionado con multa de $10.000 a $50.000 a favor del Tesoro Seccional respectivo, que será impuesta por la Junta Seccional mediante providencia motivada.
La reincidencia del plantel se sancionará con multa igual al doble del valor de la impuesta inicialmente, y con la cancelación de la licencia de funcionamiento o de la aprobación de estudios, según el caso, o de ambas si las tuviere, correspondientes al curso o cursos de menos grado que funcionen en el establecimiento, la cual empezará a regir a partir del año lectivo inmediatamente posterior a aquel en que se haya impuesto la mencionada cancelación. El plantel reincidente no podrá recibir alumnos nuevos para ninguno de sus cursos.