ARTICULO 35. La autorización de áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho, sistemas o subsistemas a las empresas de transporte o sociedades de transporte colectivo municipal de pasajeros y mixto, se hará únicamente con arreglo a lo dispuesto en el presente Estatuto.
Decreto 1787 de 1990 →Vigente
Artículo 35
La Autorización De Áreas De Operación, Rutas Y Horarios O Frecuencias De Despacho, Sistemas O Subsistemas A Las Empresas De Transporte O Sociedades De Transporte Colectivo Municipal De Pasajeros Y Mixto, Se Hará Únicamente Con Arreglo A Lo Dispuesto En El Presente Estatuto
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.