Micelio

Artículo 35

La Autorización De Áreas De Operación, Rutas Y Horarios O Frecuencias De Despacho, Sistemas O Subsistemas A Las Empresas De Transporte O Sociedades De Transporte Colectivo Municipal De Pasajeros Y Mixto, Se Hará Únicamente Con Arreglo A Lo Dispuesto En El Presente Estatuto

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 35. La autorización de áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho, sistemas o subsistemas a las empresas de transporte o sociedades de transporte colectivo municipal de pasajeros y mixto, se hará únicamente con arreglo a lo dispuesto en el presente Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1787 de 1990