Micelio

Artículo 5

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Decreto 306 de 1885 · Sobre papel sellado nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Se extenderán en papel de 3. a clase los actos, documentos y diligencias siguientes: 1.° Toda libranza girada por una Oficina pública á favor de individuos ó Corporaciones particulares, cuyo valor exceda de mil pesos ( $ 1,000); 2.° Toda letra de cambio, recibo, pagaré ú obligación, carta de pago ó documento privado de deber que se gire ú otorgue dentro de los Territorios nacionales y cuyo valor exceda de mil pesos ($ 1,000); 3.° Toda diligencia ó acta de posesión de empleados ó funcionarios públicos de la Nación, cuando el sueldo mensual fijo ó eventual que devenguen exceda de doscientos pesos ($ 200) con la excepción que expresa el inciso 1.° del artículo 3.°; 4.° Las cuentas ó nóminas para cobrar alguna suma al Gobierno, cuando el valor de la cuenta ó de la nómina exceda de mil pesos ($ 1,000); 5.° Todo pagare, obligación ó instrumento de deber que los individuos ó Corporaciones particulares residentes en el territorio de la Unión, otorguen á favor del Tesoro nacional, cuyo valor exceda de mil pesos ($ 1.000); 6.° Los poderes otorgados por escritura pública para gestiones ante la Nación; 7 ° Las solicitudes ó los memoriales que se presenten al Congreso ó á cualquiera corporación, autoridad ó funcionario público que imparta una condonación, exención ó privilegio; 8.° Las patentes de privilegio y de producción literaria que concede el Gobierno de la Unión; 9.° Las patentes de Navegación fluvial ó marítima que expida el mismo Gobierno ; 10. Los certificados de estudios en los establecimientos públicos de la Nación; 11. Las cartas do naturalización de extranjeros; 12. Los títulos de concesión de tierras baldías que excedan de mil hectáreas (het. 1,000); 13. Los recibos que den los cesionarios de créditos que deba pagar el Gobierno, cuando su valor exceda de mil pesos ($ 1,000). 14. Los pasaportes que se expidan á favor de particulares, cuando no vayan en comisión oficial ó en servicio por cuenta del Gobierno nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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