Art. 11. El régimen y administración de toda Colonia Penal serán reglamentados por el Ministerio de Gobierno con aprobación del Consejo de Ministros, sobre las siguientes bases generales: 1.a Que se procure, además de la seguridad de los delincuentes, su mejoramiento moral, inculcándoles ideas y hábitos de respeto á los derechos de los demás hombres, de laboriosidad y honradez, empleando los medios suaves de preferencia, en cuanto sean compatibles con la seguridad del reo y el cumplimiento de las obligaciones que por su condición se le impongan; 2.a Que se suministre de los Tesoros departamentales á los reos los alimentos y los vestidos necesarios, así como las medicina» y la asistencia en casos de enfermedad; 3.a Que se prohíba á los reos el uso de licores embriagantes; 4.a Que no se les permita comunicación con las personas de fuera del establecimiento, sino por gravas motivos de necesidad ó conveniencia, comprobados sumariamente 5.a Que á los reos se les mantenga ocupados en algún oficio, arte ú otro género de trabajo, para lo cual se montarán los talleres correspondientes, procurando que para los varones sean agrícolas y para las mujeres fabriles; 6.a Que del Tesoro nacional y de los Departamentos, proporcionalmente al número de reos de cada uno de éstos, se suministren las herramientas y materias primas para el trabajo de los reos; 7.a Que las obras construidas por loa reos, y en general el producto del trabajo de éstos, después de deducido el valor de las herramientas y de las materias primas que se hayan suministrado por cuenta del respectivo establecimiento, y el de los alimentos y vestidos de loa reos, se destine á formar un fondo de reserva para auxiliar á los que cumplan su condena, ó para entregarlo á sus herederos ó sucesores; 8.a Que de los ahorros correspondientes á cada reo pueda éste disponer de su mujer é hijos, ó de sus padres pobres ó ancianos, aunque no haya acabado de cumplir su condena; 9.a Que el producto del trabajo de los reos, hechas las deducciones de que se trata en la base 7.a, se deposite en la Caja de ahorros del establecimiento, imponiendo á interés, con las seguridades necesarias, las cantidades que entren en dinero a dicha caja si conviniere; 10. Que el trabajo de los reos pueda darse en arrendamiento para emplearlo en obras de interés general, pudiendo ser destinados á trabajos en obras públicas, sin remuneración alguna; 11. Que á loa reos no se les imponga, por las faltas que cometan contra el régimen interno ó económico del establecimiento, otras penas que las que determina el código Penal para casos semejantes; 12. Que para la seguridad de los reos no se empleen más prisiones que las absolutamente necesarias; 13. Que no se permita á los reos manejo de dinero, aunque sea propio, ni que tengan armas de ninguna clase, ni otros instrumentos que los del trabajo en que se ocupen, ni que negocien con los empleados del establecimiento en forma alguna; 14. Que á los reos que sean pobres de solemnidad se lee auxilie de los fondos de reserva, para volver á su domicilio cuando hayan cumplido su condena, con diez centavos oro por cada dos y medio miriámetros de distancia que deba recorrer; 15. Que se enseñe á leer, escribir, practicar las operaciones elementales de aritmética, la doctrina cristiana, la geografía de Colombia, y en fin, los conocimientos usuales que se enseñan en las escuelas públicas primarias de la República, á los reos que no sepan nada de estas materias; 16. Que se hagan semanalmente á los reos prácticas doctrinales por el Ministro del culto, Capellán del establecimiento, y se facilite la administración de los sacramentos á los que los soliciten; y 17. Que se hagan anualmente ejercicios espirituales para todos los reos, con excepción de aquéllos que los rehúsen expresamente.
Decreto 9 de 1905 →Vigente
Artículo 11
Decreto 9 de 1905 · Sobre creación de colonias Militares y penales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.