° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 60. Del artículo 890. Para sueldos del personal de esta Sección (Cuarta, Fiscalización y Explotación de Petróleos), en el año $ 2.000.00 Capítulo 61. De] artículo 896. Para sueldos del personal de esta Sección (Quinta, Servicio Geológico), en el año 1.000.00 Capítulo 62. Del artículo 903. Para sueldos del personal de esta Sección (Sexta, Laboratorios de Análisis e Investigación), en el año 6.600.00 Suman los contracréditos . $ 9.600.00 Capítulo 60. Al artículo 891. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección (Cuarta, Fiscalización y Explotación de Petróleos), cuando tenga que salir en comisiones oficiales, incluyendo el de las Inspecciones de Petróleos $ 2.000.00 Capítulo 62. Al artículo 905. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, adquisición, conservación y reparación del mobiliario, .útiles de escritorio; conservación y reparación de edificios y otros gastos similares de esta Sección (Sexta, Laboratorios de Análisis e Investigación), y para compra de aparatos y maquinaria con destino a los Laboratorios 5.000.00 Al artículo 907. Para la compra de reactivos, productos químicos y demás sustancias similares; combustibles, reparaciones y repuestos de los aparatos; y para pago de las primas de aseguro del Laboratorio y del personal 600.00 Al artículo 908. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, cuando tenga que salir en comisiones oficiales, y para los gastos que demande la prospección de la industria cerámica $ 1.000.00 Capítulo 64. Al artículo 924. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada; pago de sueldos en las licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938, pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando así lo exijan las necesidades del servicio; y pago de indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas, en caso de cesantía (artículo 4° del Decreto 484 de 1944) 1.000.00 Suman los créditos 9.600.00
Decreto 2352 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Minas Y Petroleos Capítulo 60
Decreto 2352 de 1945 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.