Art. 10. Todo Capitan de buque tiene el deber de dar cuenta, a su llegada a Barranquilla o Caracolí, a los ajentes del buque, del estado en que éste se encuentra despues del viaje; i si necesitare refaccionarse, calafatearse &,vijilará esta operacion para persuadirse de que los daños han sido reparados convenientemente, i pueda, sin ningun peligro, emprender nuevo viaje.
Decreto 15 de 1880 →Vigente
Artículo 10
Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.