Micelio

Artículo 17

Decreto 2343 de 1970 · por el cual se dictan normas para la organización y el funcionamiento de las Juntas Administradoras de Deportes.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimoséptimo. El recaudo se hará por los Tesoreros de cada uno de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y de Bogotá Distrito Especial, y se llevará a un fondo especial a órdenes de las Juntas Administradoras de Deportes respectivas.

Parágrafo 1

Las Juntas Administradoras de Deportes a través de su habilitado pagador, podrán girar los gastos de funcionamiento e inversión de la respectiva Junta contra los fondos especiales de la misma, debidamente refrendados por el Auditor de la Contraloría General de la República.

Parágrafo 2

En los Departamentos del Valle del Cauca y del Tolima el recaudo se entregará a los Comités Organizadores de los VI Juegos Panamericanos y de los IX Juegos Nacionales respectivamente, hasta que estos Comités sean sustituidos por las citadas Juntas Administradoras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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