Artículo decimoséptimo. El recaudo se hará por los Tesoreros de cada uno de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y de Bogotá Distrito Especial, y se llevará a un fondo especial a órdenes de las Juntas Administradoras de Deportes respectivas.
Las Juntas Administradoras de Deportes a través de su habilitado pagador, podrán girar los gastos de funcionamiento e inversión de la respectiva Junta contra los fondos especiales de la misma, debidamente refrendados por el Auditor de la Contraloría General de la República.
En los Departamentos del Valle del Cauca y del Tolima el recaudo se entregará a los Comités Organizadores de los VI Juegos Panamericanos y de los IX Juegos Nacionales respectivamente, hasta que estos Comités sean sustituidos por las citadas Juntas Administradoras.