Artículo único. En adición al artículo 1° del Decreto 426 de 1950, se designa como Aeropuerto Internacional de salida, exclusivamente, del territorio nacional, y para aeronaves de carga que transporten únicamente carne fresca, del Aeropuerto de Planeta Rica, situado en el Departamento de Bolívar. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2806 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto 426 De 1950, Se Designa Como Aeropuerto Internacional De Salida, Exclusivamente, Del Territorio Nacional, Y Para Aeronaves De Carga Que Transporten Únicamente Carne Fresca, Del Aeropuerto De Planeta Rica, Situado En El Departamento De Bolívar
Decreto 2806 de 1950 · por el cual se adiciona el Decreto 426 de 1950.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.