Micelio

Artículo 3

El Capital De La Corporación Será De Diez Millones De Pesos ($ 10

Decreto 37 de 1957 · Por el cual se crea la Corporación Autónoma de Tumaco y Colonización del Mira

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El capital de la Corporación será de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), aportados por la Nación, la Caja Agraria y el Departamento de Nariño, en la proporción que determine el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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