Constitución subsidiaria de la fiducia. En el evento en que la entidad territorial respecto de la cual se adopta la medida correctiva de giro directo de recursos, no constituya la fiducia pública a que hace referencia el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en orden a garantizar la continuidad en la prestación de los servicios a cargo de la entidad territorial, evitar su paralización y/o prevenir perjuicios a terceros, podrá constituir la respectiva fiducia pública. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad legal que recae sobre el representante legal de la entidad territorial por su omisión de constituir la fiducia citada. (Art. 14 Decreto 2911 de 2008)
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.6.3.4.2.10
Constitución Subsidiaria De La Fiducia
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.