✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Inmediatamente antes de proceder a la votación se abrirá la urna y se permitirá que el público la examine, a fin de que pueda persuadirse de que está vacía y de que no contiene doble fondo ni otro secreto adecuado para el fraude.
Un ejemplar de la lista respectiva de los que tienen derecho a votar, será fijado en un lugar público inmediato al de la votación, y el otro se pondrá sobre la mesa del Jurado.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.