Micelio

Artículo 17

Decreto 52 de 1971 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 345 de 1970 (noviembre 18), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina como dependencia directa que es del Instituto no estará obligada a contribuir con ninguna suma para el sostenimiento del Instituto.

Los gastos que efectué el Instituto en relación con la instalación de los servicios, Oficina, hospitales, dotaciones y otros de la Oficina Local de Sucre se imputarán a las sumas que por concepto de aportes del estado, o de auxilio, o destinaciones estatales, reciba el Instituto por cuenta de las cotizaciones correspondientes en jurisdicción de la Oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 52 de 1971