La Oficina como dependencia directa que es del Instituto no estará obligada a contribuir con ninguna suma para el sostenimiento del Instituto.
Los gastos que efectué el Instituto en relación con la instalación de los servicios, Oficina, hospitales, dotaciones y otros de la Oficina Local de Sucre se imputarán a las sumas que por concepto de aportes del estado, o de auxilio, o destinaciones estatales, reciba el Instituto por cuenta de las cotizaciones correspondientes en jurisdicción de la Oficina.