Micelio

Artículo 2.4.6.3.5.2

Sustituido Por El Artículo 1° Del Decreto 1086 De 2025

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sustituido por el artículo 1° del Decreto 1086 de 2025.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.6.3.5.2. Inscripción como Oficial de Protección de la Instalación Portuaria. Para inscribirse como Oficial de Protección de la Instalación Portuaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.

Título universitario expedido por una institución de educación superior debidamente reconocida por el Icfes.

2.

Acreditar experiencia mínima de 3 años en cargos relacionados con la operación de puertos y/o gestión de la seguridad de los mismos o título de especialización o posgrado en gerencia o manejo de sistemas de gestión o en seguridad.

3.

Aprobar el curso modelo OMI 3.21 en protección marítima en las instituciones avaladas por la Dirección General Marítima, los cursos realizados en el exterior deberán ser homologados por la Autoridad Marítima Nacional.

4.

Acreditar dominio del idioma inglés técnico marítimo.

5.

No estar incurso en algún impedimento o inhabilidad constitucional o legal y/o sanción profesional.

6.

Presentar el certificado de antecedentes policiales y judiciales y verificación de Carencia de Informes por tráfico de estupefacientes relacionado con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción de dominio.

7.

Presentar el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.

Parágrafo

En el evento que el título universitario, de postgrado o especialización sea obtenido en el exterior, deberán ser homologados previamente por el Icfes o la entidad competente para ello.

(Decreto 0730 de 2004 artículo 32)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015