ACTAS DE LAS DILIGENCIAS. De las diligencias se levantará un acta que deberá ser firmada por el investigador, por las personas que hubieren intervenido durante las mismas y por el patrono o por quien hubiere atendido al personal de la diligencia. Si alguno se negare a firmar, el investigador dejará la constancia respectiva. En el acta que se levante por razón de la diligencia de inspección ocular o visita deberán quedar clara y detalladamente expresadas todas las circunstancias con indicación de las irregularidades que se observen y con la advertencia que de su contenido ha sido enterado el patrono o quien esté atendiendo la diligencia, de ella se podrá expedir copia autenticada a solicitud de parte interesada.
Decreto 2665 de 1988 →Vigente
Artículo 55
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.