del Decreto-ley l651 de l977, quedará así:
Del carácter de los cargos . Según la forma como deben proveerse, los cargos desempeñados por funcionarios de seguridad social se clasifican en discrecionales y de carrera.
Son discrecionales los nombramientos que se enumeran a continuación:
Jefe de la Oficina Nacional, Seccional o Local; Subgerente, Secretario General Seccional, Director de Unidad Programática Local, Unidad Programática de Naturaleza Especial y Unidad Programática Zonal; los cargos de asesores, asistentes, en general los pertenecientes a los despachos del Director General, del Gerente Seccional, del Secretario General Nacional o Seccional, de los Directivos de Unidad Programática Local, Unidad Programática de Naturaleza Especial y Unidad Programática Zonal, los cargos de Jefe de División Nacional, Seccional o Local; Jefe de Departamento, Jefe de Servicio, Director de Clínica u Hospital, Coordinador de Servicios Asistenciales, Aprendiz, Capellán y Practicante.
Los demás cargos son de carrera y se proveerán mediante nombramiento en períodos de prueba.
Mientras se adelante el proceso de selección previsto en el Decreto-ley 1651 de l977, los cargos de carrera se podrán proveer mediante nombramiento provisional, cuya duración no deberá exceder de un (1) año.