Articulo once. Los fertilizantes mezclados, sólidos y líquidos no registrados y que se requieren en pequeñas cantidades de acuerdo con formulación especial, podrá ser elaborados y dados al consumo mediante permiso provisional, que en ningún caso constituye licencia de venta y que se otorgara con base en las disposiciones legales vigentes, previo el lleno de los siguientes requisitos. a) indicación del nombre del mezclador o fabricante; b) nombre de la persona o entidad para la cual vaya a elaborarse el fertilizante; c) formula y grado; d) indicación del número de toneladas y del lugar o lugares, cultivo y número aproximado de hectáreas, donde el fertilizante ya a ser aplicado; e) hacer sido formulado por un ingeniero agrónomo ingeniero químico, químico o profesional especializado.
En cuanto a la cantidad el permiso queda condicionado al criterio del ministerio de agricultura y no se otorgaran más de cuatro (49 permisos en un mismo año para una misma persona natural o jurídica. Los fertilizantes mezclados cuya elaboración se autorice en las condiciones mencionadas en este artículo no podrán venderse en expedidos públicos.