Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.8.1.5.1. Infracciones sancionadas con amonestación escrita. Serán sancionadas con amonestación escrita, las empresas de Transporte Terrestre Automotor Especial, que incurran en las siguientes infracciones:
No informar a la autoridad de transporte competente los cambios de sede o de domicilio principal;
No mantener actualizada la relación del equipo con el cual presta el servicio.
(Decreto 3366 de 2003, artículo 29).
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