º El numeral 1º del artículo 1º del Decreto 192 de 1994, quedará, así: "1. Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2º, 304 y 314".
Decreto 234 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º El Numeral 1º Del Artículo 1º Del Decreto 192 De 1994, Quedará, Así: "1
Decreto 234 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 192 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.