Acompañamiento de los Centros de Ciencias del Deporte. Los atletas y paratletas vinculados a las etapas de Enseñanza-Aprendizaje, Desarrollo, Perfeccionamiento, Rendimiento Deportivo y Alto Rendimiento recibirán el apoyo de entrenadores, procesos técnicos de preparación y competencia deportiva, y el acompañamiento de expertos en ciencias del deporte y en desarrollo psicosocial, en el marco de los programas que las entidades integrantes del Sistema Nacional del Deporte creen para el efecto. El apoyo en las ciencias del deporte puede contemplar, entre otras, el acompañamiento de médicos, nutricionistas, fisioterapeutas, biomecánicos y otros profesionales de la salud física y mental, especializados en el deporte. Adicionalmente, la realización y entrega de pruebas de laboratorio.
Decreto 1085 de 2015 →Derogado
Artículo 2.15.1.6.2
Acompañamiento De Los Centros De Ciencias Del Deporte
Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogadoadicionado por decreto 1052/22
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.