°. Créase el Programa de Protección temporal a participantes en los procesos de diálogos, negociaciones y acuerdos de paz que adelante el Gobierno Nacional con los grupos armados organizados al margen de la ley, que se encuentren en situación de riesgo, según estudio previo realizado por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o la Policía Nacional.
Se entiende por participante la persona que en su calidad de miembro representante o vocero de un grupo armado organizado al margen de la ley, intervenga en los procesos, diálogos, negociaciones y acuerdos de paz que adelante el Gobierno Nacional, así como los miembros de estos grupos que en razón de su posición decisoria dentro de la organización armada al margen de la ley o del desarrollo de una particular labor dentro de la misma, se encuentren en situación de riesgo y requieran protección para propiciar el normal desarrollo de los procesos, diálogos o negociaciones.
La calidad de participante deberá ser acreditada por el Alto Comisionado para la Paz mediante certificación dirigida a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.