Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto el Ministerio de Obras Publicas ejercerá la Interventoría de las obras que, con cargo a este Ministerio, ejecute el Instituto de Colonización e Inmigración, directamente o por medio de contratistas, y recibirá las obras que estos ejecuten según las normas del Ministerio. Los gastos de Interventora se harán con fondos del Instituto pero serán reembolsables como gastos de la obra.
Decreto 2002 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2002 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Instituto de Colonización e Inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.