Art. 72. Deróganse la Ley 118 de 1890 ; artículos 8°, 9.° y 39 de la Ley 105 de 1892 ; 1.°, 2.°, 5
6.° y 9.° de la Ley 113 de 1896 ; 1.°, 2°, 5.° y 6.° de la Ley 171 de 1896 ; 2.° de la Ley 52 de 1904 ; el artículo 107 de la 147 de 1888, y cualquiera otra disposición legal que se oponga á la ejecución de la presente Ley.